Criterios orientadores y escalas de honorarios actualizadas a 2025
Escala Civil
Base minutable en euros | Porcentaje | Honorarios tramo | Honorarios Acumulados |
---|---|---|---|
Hasta 4000,00 € | 25 % | 1000,00 € | 1000,00 € |
Hasta 18.000,00 € | 18 % | 2520,00 € | 3520,00 € |
Hasta 30.000,00 € | 16 % | 1920,00 € | 5440,00 € |
Hasta 45.000,00 € | 14 % | 2100,00 € | 7540,00 € |
Hasta 60.000,00 € | 12 % | 1800,00 € | 9340,00 € |
Hasta 90.000,00 € | 10 % | 3000,00 € | 12.340,00 € |
Hasta 120.000,00 € | 9 % | 2700,00 € | 15.040,00 € |
Hasta 180.000,00 € | 8 % | 4800,00 € | 19.840,00 € |
Hasta 240.000,00 € | 7 % | 4200,00 € | 24.040,00 € |
Hasta 300.000,00 € | 6 % | 3600,00 € | 27.640,00 € |
Hasta 450.000,00 € | 5,5 % | 8250,00 € | 35.890,00 € |
Hasta 600.000,00 € | 5 % | 7500,00 € | 43.390,00 € |
Hasta 750.000,00 € | 4,5 % | 6750,00 € | 50.140,00 € |
Hasta 900.000,00 € | 4 % | 6000,00 € | 56.140,00 € |
Hasta 1.050.000,00 € | 3,5 % | 5250,00 € | 61.390,00 € |
Hasta 1.200.000,00 € | 3 % | 4500,00 € | 65.890,00 € |
Hasta 1.500.000,00 € | 2,5 % | 7500,00 € | 73.390,00 € |
Hasta 1.800.000,00 € | 2 % | 6000,00 € | 79.390,00 € |
Hasta 2.100.000,00 € | 1,5 % | 4500,00 € | 83.890,00 € |
Hasta 2.400.000,00 € | 1 % | 3000,00 € | 86.890,00 € |
El exceso | 0,5 % |
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es una tasación de costas de un proceso y cómo se calculan?
La tasación de costas es el cálculo de los gastos procesales que la parte que pierde un juicio debe reembolsar a la parte ganadora. Este mecanismo está diseñado para compensar parcialmente los costos en los que incurre una de las partes debido a un proceso judicial. En nuestro ordenamiento jurídico, las costas pertenecen al cliente deben ser concedidas mediante resolución judicial (Sentencia, Auto o Decreto) y para proceder a su tasación, la resolución debe ser firme, es decir, no debe ser recurrible de ninguna manera. El incidente de tasación comienza mediante escrito de solucitud al cuál se debe adjuntar la minuta de los abogados, aranceles del procurador y facturas de los gastos de otros profesionales intervinientes en el proceso judicial.
La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
Artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil¿Se seguirá actualizando y añadiendo mejoras a la calculadora?
Sí, aún tenemos muchas caracterísitcas pendientes. Entre ellas: - Histórico de las tasaciones realizadas. - Cubrir los criterios de todos los partidos. - Cubrir todos los procedimientos judiciales. - Habilitar una API REST para su uso público. - Expedir una minuta de forma automática conforme los cálculos realizados. - Costas en Penal, Contencioso-Administrativo, etc... - Más... La visión a futuro de la calculadora es la de democratizar el acceso al cómputo de las costas, tanto para los propios letrados como para los titulares del derecho de defensa (justiciables). No es otra que ayudar a cumplir con el derecho de información establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios.
Artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa¿Cuánto suelen ser las costas de un juicio?
La cantidad es propocional a la cuantía del proceso, y se calcula según los criterios orientadores de los Colegios de Abogados. Prueba nuestra calculadora, generalmente necesitarás saber la cuantía del proceso y el Colegio de Abogados que corresponde a la jurisdicción donde litigas. En general, las costas no pueden superar la tercera parte de la cuantía del proceso, salvo que se declare temeridad del litigante condenado.
¿Dónde se regula la tasación de costas?
Para solicitar la tasación de costas e intereses nos debemos ir al artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se señala cómo se debe proceder a dicha solicitud. La parte debe realizar un escrito concreto y sencillo dirigido al Juzgado que ha dictado la resolución donde se imponen las costas a la parte contraria.
¿Que plazo hay para realizar la tasación de costas?
El plazo para tasar las costas es de 5 años desde la firmeza de las mismas, es decir, cuando la resolución dictada no sea recurrible por ninguna de las partes. La resolución que aprueba las costas fija su cuantía y genera un derecho a su cobro. Concretamente, la acción ejecutiva generada caduca en el plazo de 5 años conforme establece el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución
Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAyuda
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