¿De qué manera determinan los abogados sus honorarios? Aplicación de la ley ómnibus y criterios orientativos
Cuando hablamos de los honorarios, hablamos de la retribución que perciben los abogados por sus servicios profesionales.
En España, desde que entró en vigor la Ley Ómnibus los honorarios son de fijación libre, es decir, es el abogado y su cliente quienes tienen libertad para establecer los honorarios sin ninguna limitación.
A pesar de esa libertad, siempre se ha utilizado de forma orientativa por los letrados lo que denominamos criterios orientadores del colegio de abogados. Estos criterios orientadores, consisten en reglas más o menos concisas que sirven para establecer los honorarios tanto para actuaciones extrajudiciales (envío de burofax, consultas, informes, etc…) como para actuaciones judiciales.
Sin embargo, en los últimos años, se han sucedido una serie de resoluciones que han venido a recalcar que la aplicación de estos criterios debe ceñirse estrictamente al ámbito de tasación de costas. Es decir, para minutar en aquellos casos en los que se condena en costas tanto a nuestro cliente como al contrario.
A pesar de todo, estos criterios tienen una especial relevancia y tal como defiende el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sirven para prever costes judiciales en caso de que deseen o no iniciar un proceso judicial. De esta manera siguen teniendo relevancia en el sector y son usados frecuentemente para orientar la minutación.
¿Cómo podemos saber cuál será el precio del servicio de un abogado?
Entonces, tenemos los criterios orientadores como hemos dicho, que siguen siendo una guía, y por otro lado tenemos la libertad para fijar honorarios.
Dada esta libertad de honorarios han surgido diversas modalidades de pago y cómputos de minuta que se escapan de los tradicionales. La tecnología ha contribuido a que el sector legal se automatice, lo que redunda en la ciudadanía abaratando los precios o generando condiciones económicas más ventajosas.
Modalidades de pago
En cuanto a modalidades de pago tenemos:
- Honorarios fijos: Se acuerda una cantidad determinada por la prestación de un servicio legal específico, sin importar el tiempo que tome resolver el asunto. Lo más usual junto con la provisión de fondos.
- Provisión de fondos: Realmente no es una modalidad de pago, se trata de un dinero que debe ser adelantado para únicamente sufragar costes en los que se incurran. Es decir, no debería ser empleado como un pago de los honorarios del servicio estrictamente.
- Pago por etapas: Se establecen pagos a medida que avanza el caso.
- Pago por horas: Se cobra en función del tiempo trabajado, generalmente con una tarifa por hora previamente acordada. Esta modalidad es más usada en grandes despachos por un asesoramiento muy especializado.
- Cuota litis: Se cobra generalmente un porcentaje de lo que finalmente se gane en el encargo (litigio, negociación, etc…). Este sistema es de varios tipos:
- Estricto: El letrado sólo cobra si se gana el encargo
- Mixto: Este sistema combina ese porcentaje con un pago al inicio del encargo que suele ser fijo.
Las modalidades de pago son independientes del sistema de minutación o honorarios pactados por el letrado o despacho, son dos cosas diferentes. De tal manera que debemos prestar atención al cómputo de la minuta que es como el letrado determina sus honorarios y que la Ley Orgánica del Derecho de Defensa obliga a este a informar especialmente.
Honorarios de abogado actuales en el mercado
En cuanto a los honorarios actuales, la abogacía más tradicional sigue calculándola conforme los criterios, como veremos más adelante. Sin embargo, en ámbitos concretos del derecho han surgido precios especialmente competitivos que benefican a la ciudadanía:
Asunto | Honorarios mínimos | Honorarios máximos |
---|---|---|
Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos | 300 € | 600 € |
Divorcio de mutuo acuerdo con hijos | 400 € | 800 € |
Divorcio contencioso | 700 € | 1.400 € |
Reclamación de compensación de vuelos | 25% | 50% |
Cláusula suelo | 250 € + 25% | 350 € + 30% |
Cláusula gastos | 100 € + 25% | 250 € + 25% |
Cárteles de vehículos | 250 € + 25% | 300 € + 35% |
Honorarios de abogado conforme criterios
Por otro lado, como hemos dicho anteriormente, los criterios orientadores son orientativos a efectos de tasación de costas, sin embargo, dada su relevancia porque son usados por bastantes profesionales para minutar a su propio cliente pueden darnos una idea de la minuta que tengamos que afrontar.
Para que los entendamos mejor, los baremos pueden clasificarse dentro de tres sistemas según el sistema de cómputo: sistemas de valor de referencia o escala, sistemas de valor de referencia más escala y sistemas de grados.
Sistema de valor referencia o escala
En este sistema, los criterios indicarán en todos los casos o un valor de referencia sólo o un valor de referencia y cómputo sobre la escala.
El valor de referencia es un valor mínimo que el abogado minutará y la escala es un valor variable que gira en torno a la cuantía que reclamamos en el juicio.
De tal manera que si en el criterio seleccionado concurre valor de referencia y escala, habrá que seleccionar el mayor de los dos.
En algunos casos, el valor de referencia estará fijado monetariamente y en otros, estará fijado en forma de puntos. En el caso de que esté fijado como puntos, debemos conocer el valor del punto para cada año y multiplicarlo por el número de puntos que establece el criterio.
Vamos a entenderlo mucho mejor viéndolo en pasos en un ejemplo de un procedimiento civil:
Imaginemos que Juan ha reclamado una deuda en Madrid que asciende a 20.000 €. Esta representaría la cuantía sobre la que debemos computar los honorarios.
Primero determinamos el criterio aplicable. En este caso, es Procedimiento Ordinario determinado por cuantía al ser mayor de 15.000 € conforme marca la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 249.2.
Tomamos el valor de referencia establecido en los criterios que asciende a 2.586,89 € conforme actualización a fecha de 2025.
Tomamos el valor de la escala que asciende a 3.840 €.
Tomaríamos el mayor de ambos que en este caso es el de escala y habría que adicionar el IVA.
Entre los criterios que siguen este sistema están: Madrid, Málaga, Baleares, Galicia, etc….
Sistema de valor de referencia más escala
Este sistema es igual al anterior, y sólo varía en aquellos casos en los que el criterio concreto establece además del valor de referencia, el cómputo sobre escala. En este sistema, se adiciona el valor de referencia al cómputo de la escala y no es alternativo.
Imaginemos que Juan ha reclamado judicialmente una deuda en Castila La Mancha que asciende a 20.000 €. Esta representaría la cuantía sobre la que debemos computar los honorarios.
Primero determinamos el criterio aplicable. En este caso, es Procedimiento Ordinario determinado por cuantía al ser mayor de 15.000 € conforme marca la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 249.2.
Tomamos el valor de referencia establecido en los criterios que asciende a 900 €.
Tomamos el valor de la escala que asciende a 3.276,62 €.
Tomaríamos la suma de ambos que en este caso asciende a 4.176,62 € y habría que adicionar el IVA.
Entre los criterios que siguen este sistema están: Criterios de Castilla La Mancha.
Sistema de grados
Este sistema es un poco novedoso y fue introducido en 2020 por los criterios de honorarios del ICAB. Los mismos establecen un grado asignado a diferentes procedimientos de tal manera que a mayor grado, menor será la cantidad de honorarios.
Dado que no está establecida la cantidad a minutar por cada grado en los propios criterios, para que sean operativos se dan ciertas interpretaciones a estos y, entre ellas la más recomendada es la de Frederic Munné Catarina.
Imaginemos que Juan ha reclamado una deuda en Barcelona que asciende a 20.000 €. Esta representaría la cuantía sobre la que debemos computar los honorarios.
Primero determinamos el criterio y grado aplicable. En este caso, es Procedimiento Ordinario determinado por cuantía al ser mayor de 15.000 € conforme marca la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 249.2 y procedería aplicar el grado 4º.
Aquí habría cierta interpretación. Según el autor citado, tomamos la cuantía y la reducimos al tercio de esta. Posteriormente vamos reduciendo un 20% de forma progresiva por cada grado que descendamos. En este caso, la operación debemos hacerla 3 veces.
El resultado sería 3.379,20 € sin incluír IVA.
Por ahora únicamente Barcelona ha establecido este sistema que, sin embargo, tras junta de gobierno del ICAB de fecha 1 de octubre de 2024 acordó dejarlo sin efecto dada la incoación de procedimiento frente a este colegio por parte de la CNMC por incumplimiento de dos resoluciones que prohibían realizar recomendaciones de precios sobre honorarios.
Nuestra calculadora
En un esfuerzo de transparencia y de apoyo a la reciente reforma de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa que en su artículo 6 exige la comunicación tanto a la ciudadanía como a los profesionales de la abogacía de estos criterios orientadores de honorarios a los puros efectos de tasación de costas, tenemos una calculadora totalmente gratuita tanto para profesionales del derecho como para la ciudadanía:
Accede a la calculadoraCriterios orientadores de los diferentes colegios de abogados
Si se prefiere acceder a los diferentes criterios actualizados, también disponemos del documento donde consultar los criterios, las escalas y ejemplos usuales para que se puedan entender cada uno más fácilmente.
¿Cuáles son los criterios de ICAM (Madrid)?
Partimos de una cuantía reclamada de 18.000,00 € para un procedimiento ordinario determinado por razón de cuantía: - El criterio aplicable sería el 4º. - Computamos el valor de la escala que asciende a 3520,00 € - El valor de referencia actualizado a 2025 está establecido en 2586,89 € - La cantidad de costas previamente a impuestos serían: 3520,00 € - Aplicamos IVA que asciende a 739,20 €, quedando finalmente: 4259,20 €
Escala Civil
Base minutable en euros | Porcentaje | Honorarios tramo | Honorarios Acumulados |
---|---|---|---|
Hasta 4000,00 € | 25 % | 1000,00 € | 1000,00 € |
Hasta 18.000,00 € | 18 % | 2520,00 € | 3520,00 € |
Hasta 30.000,00 € | 16 % | 1920,00 € | 5440,00 € |
Hasta 45.000,00 € | 14 % | 2100,00 € | 7540,00 € |
Hasta 60.000,00 € | 12 % | 1800,00 € | 9340,00 € |
Hasta 90.000,00 € | 10 % | 3000,00 € | 12.340,00 € |
Hasta 120.000,00 € | 9 % | 2700,00 € | 15.040,00 € |
Hasta 180.000,00 € | 8 % | 4800,00 € | 19.840,00 € |
Hasta 240.000,00 € | 7 % | 4200,00 € | 24.040,00 € |
Hasta 300.000,00 € | 6 % | 3600,00 € | 27.640,00 € |
Hasta 450.000,00 € | 5,5 % | 8250,00 € | 35.890,00 € |
Hasta 600.000,00 € | 5 % | 7500,00 € | 43.390,00 € |
Hasta 750.000,00 € | 4,5 % | 6750,00 € | 50.140,00 € |
Hasta 900.000,00 € | 4 % | 6000,00 € | 56.140,00 € |
Hasta 1.050.000,00 € | 3,5 % | 5250,00 € | 61.390,00 € |
Hasta 1.200.000,00 € | 3 % | 4500,00 € | 65.890,00 € |
Hasta 1.500.000,00 € | 2,5 % | 7500,00 € | 73.390,00 € |
Hasta 1.800.000,00 € | 2 % | 6000,00 € | 79.390,00 € |
Hasta 2.100.000,00 € | 1,5 % | 4500,00 € | 83.890,00 € |
Hasta 2.400.000,00 € | 1 % | 3000,00 € | 86.890,00 € |
El exceso | 0,5 % |
¿Cuáles son los criterios de ICAV (Valencia)?
Partimos de una cuantía reclamada de 18.000,00 € para un procedimiento ordinario determinado por razón de cuantía: - El criterio aplicable sería el 29. - Computamos el valor de la escala que asciende a 3350,00 € - El valor de referencia actualizado a 2025 está establecido en 1800,00 € - La cantidad de costas previamente a impuestos serían: 3350,00 € - Aplicamos IVA que asciende a 703,50 €, quedando finalmente: 4053,50 €
Escala Civil
Base minutable en euros | Porcentaje | Honorarios tramo | Honorarios Acumulados |
---|---|---|---|
Hasta 300,00 € | 42 % | 126,00 € | 126,00 € |
Hasta 600,00 € | 36 % | 108,00 € | 234,00 € |
Hasta 1200,00 € | 30 % | 180,00 € | 414,00 € |
Hasta 3000,00 € | 22 % | 396,00 € | 810,00 € |
Hasta 4000,00 € | 20 % | 200,00 € | 1010,00 € |
Hasta 6000,00 € | 18 % | 360,00 € | 1370,00 € |
Hasta 12.000,00 € | 17 % | 1020,00 € | 2390,00 € |
Hasta 18.000,00 € | 16 % | 960,00 € | 3350,00 € |
Hasta 24.000,00 € | 12 % | 720,00 € | 4070,00 € |
Hasta 30.000,00 € | 11 % | 660,00 € | 4730,00 € |
Hasta 40.000,00 € | 10 % | 1000,00 € | 5730,00 € |
Hasta 50.000,00 € | 9 % | 900,00 € | 6630,00 € |
Hasta 60.000,00 € | 8 % | 800,00 € | 7430,00 € |
Hasta 120.000,00 € | 7 % | 4200,00 € | 11.630,00 € |
Hasta 300.000,00 € | 6,5 % | 11.700,00 € | 23.330,00 € |
Hasta 600.000,00 € | 5 % | 15.000,00 € | 38.330,00 € |
Hasta 1.200.000,00 € | 2,5 % | 15.000,00 € | 53.330,00 € |
Hasta 1.800.000,00 € | 2 % | 12.000,00 € | 65.330,00 € |
Hasta 2.500.000,00 € | 1,75 % | 12.250,00 € | 77.580,00 € |
Hasta 3.500.000,00 € | 1,5 % | 15.000,00 € | 92.580,00 € |
El exceso | 1 % |
¿Cuáles son los criterios de ICAIB (Baleares)?
Partimos de una cuantía reclamada de 18.000,00 € para un procedimiento ordinario determinado por razón de cuantía: - El criterio aplicable sería el 5. - Computamos el valor de la escala que asciende a 2475,00 € - El valor de referencia actualizado a 2025 está establecido en 1200,00 € - La cantidad de costas previamente a impuestos serían: 2475,00 € - Aplicamos IVA que asciende a 519,75 €, quedando finalmente: 2994,75 €
Escala Civil
Base minutable en euros | Porcentaje | Honorarios tramo | Honorarios Acumulados |
---|---|---|---|
Hasta 1000,00 € | 33 % | 330,00 € | 330,00 € |
Hasta 6000,00 € | 16,5 % | 825,00 € | 1155,00 € |
Hasta 45.000,00 € | 11 % | 4290,00 € | 5445,00 € |
Hasta 600.000,00 € | 5 % | 27.750,00 € | 33.195,00 € |
Hasta 1.800.000,00 € | 2 % | 24.000,00 € | 57.195,00 € |
Hasta 4.500.000,00 € | 1,5 % | 40.500,00 € | 97.695,00 € |
Hasta 9.000.000,00 € | 1 % | 45.000,00 € | 142.695,00 € |
El exceso | 0,75 % |
¿Cuáles son los criterios de Castilla y León?
Partimos de una cuantía reclamada de 18.000,00 € para un procedimiento ordinario determinado por razón de cuantía: - El criterio aplicable sería el 32. - Computamos el valor de la escala que asciende a 2365,00 € - El valor de referencia actualizado a 2025 está establecido en 1100,00 € - La cantidad de costas previamente a impuestos serían: 2365,00 € - Aplicamos IVA que asciende a 496,65 €, quedando finalmente: 2861,65 €
Escala Civil
Base minutable en euros | Porcentaje | Honorarios tramo | Honorarios Acumulados |
---|---|---|---|
Hasta 1400,00 € | 25 % | 350,00 € | 350,00 € |
Hasta 3300,00 € | 20 % | 380,00 € | 730,00 € |
Hasta 6600,00 € | 15 % | 495,00 € | 1225,00 € |
Hasta 33.000,00 € | 10 % | 2640,00 € | 3865,00 € |
Hasta 66.000,00 € | 8 % | 2640,00 € | 6505,00 € |
Hasta 165.000,00 € | 7 % | 6930,00 € | 13.435,00 € |
Hasta 330.000,00 € | 6 % | 9900,00 € | 23.335,00 € |
Hasta 660.000,00 € | 5 % | 16.500,00 € | 39.835,00 € |
Hasta 1.320.000,00 € | 3 % | 19.800,00 € | 59.635,00 € |
El exceso | 1,5 % |
¿Criterios de Castilla La Mancha?
Partimos de una cuantía reclamada de 18.000,00 € para un procedimiento ordinario determinado por razón de cuantía: - El criterio aplicable sería el 42. - El valor de referencia actualizado a 2025 está establecido en 900,00 € - Adicionamos el valor de referencia al valor de la escala que, en total, asciende a 3075,10 € - La cantidad de costas previamente a impuestos serían: 3975,10 € - Aplicamos IVA que asciende a 834,77 €, quedando finalmente: 4809,87 €
Escala Civil
Base minutable en euros | Porcentaje | Honorarios tramo | Honorarios Acumulados |
---|---|---|---|
Hasta 1502,00 € | 30 % | 450,60 € | 450,60 € |
Hasta 3000,00 € | 25 % | 374,50 € | 825,10 € |
Hasta 18.030,36 € | 15 % | 2254,55 € | 3079,65 € |
Hasta 60.000,00 € | 10 % | 4196,96 € | 7276,62 € |
Hasta 160.000,00 € | 8 % | 8000,00 € | 15.276,62 € |
Hasta 300.000,00 € | 6 % | 8400,00 € | 23.676,62 € |
Hasta 1.000.000,00 € | 4 % | 28.000,00 € | 51.676,62 € |
Hasta 2.000.000,00 € | 2 % | 20.000,00 € | 71.676,62 € |
El exceso | 1,5 % |
¿Cuáles son los criterios de ICAG (Galicia)?
Partimos de una cuantía reclamada de 18.000,00 € para un procedimiento ordinario determinado por razón de cuantía: - El criterio aplicable sería el 34. - Computamos el valor de la escala que asciende a 2325,00 € - El valor de referencia actualizado a 2025 está establecido en 628,24 € - La cantidad de costas previamente a impuestos serían: 2325,00 € - Aplicamos IVA que asciende a 488,25 €, quedando finalmente: 2813,25 €
Escala Civil
Base minutable en euros | Porcentaje | Honorarios tramo | Honorarios Acumulados |
---|---|---|---|
Hasta 300,00 € | 25 % | 75,00 € | 75,00 € |
Hasta 600,00 € | 22 % | 66,00 € | 141,00 € |
Hasta 3000,00 € | 16 % | 384,00 € | 525,00 € |
Hasta 6000,00 € | 14 % | 420,00 € | 945,00 € |
Hasta 12.000,00 € | 12 % | 720,00 € | 1665,00 € |
Hasta 24.000,00 € | 11 % | 1320,00 € | 2985,00 € |
Hasta 48.000,00 € | 9 % | 2160,00 € | 5145,00 € |
Hasta 90.000,00 € | 8 % | 3360,00 € | 8505,00 € |
Hasta 300.000,00 € | 8 % | 16.800,00 € | 25.305,00 € |
Hasta 600.000,00 € | 6 % | 18.000,00 € | 43.305,00 € |
Hasta 1.200.000,00 € | 5 % | 30.000,00 € | 73.305,00 € |
Hasta 1.800.000,00 € | 4 % | 24.000,00 € | 97.305,00 € |
Hasta 2.400.000,00 € | 4 % | 24.000,00 € | 121.305,00 € |
Hasta 3.000.000,00 € | 4 % | 24.000,00 € | 145.305,00 € |
Hasta 3.600.000,00 € | 3 % | 18.000,00 € | 163.305,00 € |
Hasta 4.200.000,00 € | 3 % | 18.000,00 € | 181.305,00 € |
Hasta 4.800.000,00 € | 3 % | 18.000,00 € | 199.305,00 € |
Hasta 5.400.000,00 € | 3 % | 18.000,00 € | 217.305,00 € |
Hasta 6.000.000,00 € | 3 % | 18.000,00 € | 235.305,00 € |
El exceso | 1,5 % |
Comparativa de criterios entre los diferentes colegios
Si realizamos un estudio sobre los diferentes criterios, podemos observar variaciones significativas en los honorarios de los abogados.
A continuación, se presenta una tabla comparativa donde se analizan los honorarios de cada criterio orientativo para un procedimiento ordinario determinado por una cuantía de 18.000 € en el que se ha celebrado tanto Audiencia Previa como Juicio Oral:
Criterios | Honorarios recomendados sin IVA |
---|---|
Castilla La Mancha | 3975,10 € |
Madrid | 3520,00 € |
Valencia | 3350,00 € |
Murcia | 3225,00 € |
Barcelona | 3041,28 € |
Las Palmas De Gran Canaria | 3030,55 € |
Baleares | 2475,00 € |
Oviedo | 2460,00 € |
Castilla Y León | 2365,00 € |
Galicia | 2325,00 € |
Málaga | 2211,00 € |
Sevilla | 2211,00 € |
País Vasco | 2016,00 € |
Esta tabla es solo una referencia que puede servir para estimar los precios a nivel nacional y la cuantía de la minuta máxima dependerá de lo que finalmente se acuerde con el letrado, así como otros gastos en los que incurra el profesional.